Suministro Inmediato de Información (SII)

Nuevo sistema de gestión del IVA

Suministro Inmediato de Información (SII)

Nuevo sistema de gestión del IVA

¿Qué es el SII?

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). Es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

El contribuyente dispondrá en la Sede Electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT, por lo que tendrán la posibilidad de contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

Es importante subrayar que aquellas empresas que hacían el 340 y se lo pasaban a su asesor en un fichero para que el asesor lo supervisara y enviara, es que con el SII esto no va a ser posible, ya que son las propias empresas las que envían la información directamente a Hacienda con su Certificado.

Aconsejamos a nuestros clientes no agotar el plazo de envío de la información a la AEAT, ya que con el SII esto no va a ser una buena práctica, si una factura no es aceptada por algún error, el sistema nos informará de las facturas rechazadas y tendremos tiempo de subsanarla durante el plazo previsto (del que informamos más abajo). Si subsanamos cualquier error fuera de ese plazo puede acarrear sanción.

¿Quiénes están obligados a su presentación?

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Por el momento, el nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de IVA

También será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio.

Así mismo, las empresas que no están obligadas pero en su día se acogieron a la devolución mensual (REDEME), pueden renunciar a ella,  por tanto no sería necesario el SII.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Qué información hay que enviar a la AEAT y plazos de presentación?

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La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

Será obligatorio mandar esta información a partir del 1 de julio de 2017  y su plazo será el siguiente:

  • Facturas Expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura.
  • Facturas Recibidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable.  Queremos hacer especial hincapié en este asunto ya que sabemos de la costumbre entre algunos contables de poner la fecha de contabilización igual a la fecha de la factura. Debe haber una fecha factura con carácter informativo pero la que tendrá valor para el cómputo en Hacienda será la fecha de registro contable.
  • Otras Operaciones Intracomunitarias: En el plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Es importante no confundir “Otras Operaciones Intracomunitarias” con “Adquisiciones o Entregas Intracomunitarias” las cuales estarán incluidas en el Registro de Facturas Recibidas o Expedidas respectivamente.
  • Información sobre Bienes de Inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

No hay que mandar las facturas, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Reglamento del IVA.

Transitoriamente los plazos anteriormente expuestos serán de 8 días entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 y se excluirán en ambos casos los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

Además y de forma excepcional, los registros de facturación del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 pero desde la Jefatura de la Dependencia Regional de Informática Tributaria nos informan que todavía desconocen cómo se va a realizar.

No es oficial todavía, pero según fuentes de la Agencia Tributaria, se ha podido saber que las compañías adscritas al Redeme (Registro de Devolución Mensual del IVA) no deberán entregar las facturas emitidas y recibidas entre enero y junio de este año a través del SII. Argumentan que este colectivo ya facilitará información sobre sus libros registros del primer semestre de 2017 al cumplimentar el modelo 340. Por lo tanto, Hacienda considera que no es necesario que las empresas envíen la misma información a través del SII. Con esta medida, Hacienda atiende las reclamaciones de las empresas del Redeme.

¿Podemos hacer pruebas?

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La AEAT ha previsto un entorno de pruebas para el SII que se inicia en marzo y finaliza el 30 de junio. En mayo se podrán ver los contrastes.

Hay que tener presente que tanto para las pruebas como para el envío en firme, se accede con Certificado de Hacienda propio o de Apoderado, por lo tanto, las empresas que no dispongan de Certificado deben solicitarlo cuanto antes.

Errores y Sanciones

Habrán tres estados para las facturas que se envíen: Rechazado, Aceptado o Aceptado parcialmente.

Según el artículo 200.3 LGT, una factura no admitida en el periodo de 4 días (por cualquier error), no entregada o entregada tarde, tendrá una sanción del 0,5% del importe de la factura con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Otro aspecto en el que queremos hacer hincapié es en que los NIF estén correctos ya que se prevé que sea uno de los principales motivos de no aceptación de facturas. Por lo tanto, recomendamos la validación censal de los NIF desde la página de Hacienda pulsando aquí, al que hay que acceder también con Certificado.

Modificaciones y obligaciones respecto a otras declaraciones

Se suprime la obligación de presentar los modelos 340 y 390, siguiendo en vigor el modelo 303 en los mismos plazos que actualmente, aunque el modelo cambia ya que le han añadido campos acumulativos para suplir la falta de información que venía en el 390, estos datos se rellenan en el último periodo.

Si cesa la actividad antes del mes de diciembre sí se debe presentar el 390 porque el 303 con toda la información se presenta en el mes 12.

Proceso de implementación en el ERP

Desde ASERTI estamos trabajando para implementar todos estos cambios en el ERP, los cuales se instalarán en el mes de junio y se empezarán a realizar pruebas con facturas reales, aunque éstas serán “de prueba” para Hacienda, pero reales para nosotros. Esto va a permitir comprobar que todo funciona correctamente (Certificado de Hacienda, NIF correctos, contrastes…)

Somos conscientes de la inquietud que causan todos estos cambios en nuestros clientes y estamos intentando adelantar el plazo de su implementación, pero se trata de un proyecto complejo hasta tal punto que la propia AEAT, que suele publicar en el BOE mediante orden ministerial las especificaciones y normativas técnica, para este proyecto en concreto publicó un Marco General de Actuación, pero las especificaciones técnicas se han ido publicando directamente en la web de Hacienda mediante borradores y en estos momentos continúan subiendo cambios del sistema. Ahora mismo la versión se encuentra en 0.5 y en julio se prevé que arranque con la 1.0.

Más adelante informaremos de la parte operativa y de funcionamiento interno dentro del propio ERP, así como la planificación de actualizaciones y pruebas.

 
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